BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO

El arrepentimiento de contratación es para aquellos asociados que estuvieren dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la contratación de los servicios respectivos (de conformidad con las previsiones de los artículos 1° de la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo; el art. 34 de la Ley 24.240 y el 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación).

De no ser esa su condición, y ante la decisión de Baja de los Servicios Contratados, favor de tramitar a través del botón de "Solicitud de Baja". Por cualquier otra inquietud, estamos disponibles a través de los canales de comunicación ya conocidos

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