SOLICITUD DE BAJA

La baja es un trámite que debe realizarse completando la “solicitud de baja”. La solicitud de baja puede ser realizada por el interesado en cualquier momento del mes y tendrá vigencia a partir del 1° día del mes siguiente a su solicitud. En caso de existir deuda al momento de la solicitud de baja, con posterioridad e independencia de la baja, los saldos impagos deberán ser cancelados. El asociado titular que desee solicitar la baja de su cónyuge, deberá presentar: en caso de concubinos: Información sumaria de disolución de concubinato tramitado por cualquier integrante de la pareja; en caso de matrimonios: para asociados voluntarios será suficiente la presentación de copia de la Iniciación trámite de divorcio. Para asociados obligatorios, será necesaria la presentación de una copia de la sentencia de divorcio. En relación a los hijos menores podrá solicitar su baja el asociado titular del grupo.

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