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HOMOLOGACION DE CONVENIO INFORMA

Por orden del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 , a cargo de la Dra. SORMANI Maria Eugenia, JUEZ, Secretaría a cargo de la Dra.  María Celeste Telechea,   Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires , sito en calle Guardias Nacionales N°47 de dicha ciudad, en los autos caratulados “ASOCIACIÓN CIVIL "USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO.”Expte. N° SN - 6892 - 2022 se ha dispuesto la presente  publicación  de conformidad a lo ordenado  en  fecha 18 de abril del año 2023, Registro Electrónico  RS N° 34,  que ordena la homologación del acuerdo transaccional, arribado en autos y la del 25 de Agosto de 2023 que ordena hacer saber de la  extensión de plazo  en las páginas WEB de las partes . Según dicho acuerdo  Mutual Federada 25 de Junio S.P.R se obliga a resarcir a los ex asociados que solicitaron la baja vía web, durante el periodo comprendido entre marzo de 2017 hasta marzo de 2022 - cuyo listado se encuentra glosado a los autos- y se consideren afectados por las presuntas cuotas de más que tuvieron que abonar  debido a la posible confusión que les originó la cláusula mencionada en el Capítulo I.- ANTECEDENTES del Acuerdo,   con una compensación económica  equivalente al valor de costo de 1 (una) cuota del Plan Joven Voluntario (cotización para individuos de 18 a 25 años) vigente  a la fecha de homologación del presente. Este reconocimiento se publicara  en las páginas web de ambas partes y  estará vigente durante el plazo de 6 (seis) meses contados desde la fecha de homologación del arribado acuerdo. Para acceder a la compensación económica estipulada, el ex asociado deberá remitir su pretensión vía email a la dirección de correo [email protected] adjuntando aquella documentación que estime necesaria para acreditar su condición de beneficiario. El plazo para acceder al resarcimiento será el comprendido desde la fecha de homologación del acuerdo hasta 20 días hábiles posteriores a la última publicación de edictos. Cumplido el plazo precedente las partes acuerdan que el remanente del saldo que no hubiese sido afectado a la restitución será donado a la Asociación Nicoleña de Discapacitados Visuales (ANDIVI).